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  • -¿El empleador puede citar al trabajador a una audiencia de conciliación para terminar la relación laboral?
    Sí. El empleador puede solicitar la conciliación con el trabajador para efectos de terminar la relación laboral.
  • ¿Cómo pagar una multa por no comparecencia?
  • ¿El solicitante tiene que acudir con un abogado a la audiencia de conciliación?
    No, puede asistir acompañado de una persona de su confianza, pero no se le reconocerá como apoderado por tratarse de un procedimiento de conciliación.
  • -¿Qué beneficios tiene la conciliación laboral?
    Se evita el desgaste que puede generar un juicio laboral, sobre todo en tiempo y dinero. La conciliación laboral es un procedimiento gratuito, imparcial, personalizado y confidencial. Es un proceso ágil y rápido, pues la Ley fija un límite de 45 días naturales para concluir la etapa de conciliación. El CCLCHIH tiene la obligación de brindar asesoría y orientación legal y gratuita a las personas que lo soliciten, ayudando, incluso, a elaborar la solicitud.
  • ¿Cuál es el tiempo que tiene el trabajador para demandar al empleador por un despido injustificado?
    De acuerdo con el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo: "Prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo. La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación. Este término se suspenderá a partir de la fecha de presentación de la solicitud de conciliación a que se refiere el artículo 684-B de esta Ley, y se reanudará al día siguiente en que se actualice cualquiera de las hipótesis previstas en el artículo 521, fracción III de esta Ley." Es decir, se cuenta con dos meses para demandar al empleador por un despido injustificado, esto, a partir del día siguiente en que ocurrió. Sin embargo, en la etapa conciliatoria, el término queda suspendido mientras dure la conciliación. Es importante que el trabajador actúe dentro de este plazo, ya que después de este tiempo, podría perder su derecho a reclamar. Además, es recomendable que el trabajador conserve toda la documentación y pruebas que respalden su caso, como recibos de nómina, correos electrónicos o cualquier comunicación relacionada con su despido. Esto puede ser muy útil durante el proceso.
  • ¿Qué derechos tiene el trabajador si renuncia voluntariamente a su trabajo?
    Tiene derecho al pago de las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, prima de antigüedad (siempre que se cuenten con 15 años de servicio con el mismo empleador) y prestaciones que estuvieran vigentes en el contrato de trabajo o en las condiciones de trabajo que regulen la relación con la empresa.
  • ¿El Centro de Conciliación Laboral depende de los Tribunales Laborales?
    No, el Centro de Conciliación Laboral es un ente autónomo, mientras que el Tribunal Laboral depende del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
  • -¿Cuál es su horario de atención?
    Nuestro horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas. Todos los servicios son GRATUITOS.
  • ¿Por qué se difiere hasta en dos o más ocasiones el procedimiento conciliatorio que se lleva a cabo en el Centro de Conciliación Laboral?
    Porque se llevan a cabo audiencias conciliatorias que tienen como finalidad llegar a un acuerdo entre los trabajadores y el patrón; y con ello estar en posibilidades de evitar un juicio prolongado y desgastante para las partes. Lo anterior considerando que la principal función del Centro de Conciliación, es proponer a las partes interesadas soluciones conciliatorias y equitativas para el arreglo de sus conflictos.
  • -¿Quiénes pueden solicitar el inicio de un procedimiento de conciliación?
    Pueden solicitar el inicio de un procedimiento de conciliación laboral las personas trabajadoras, personas empleadoras o representantes legales (en caso de ser persona moral). La solicitud de conciliación se puede presentar por la parte interesada, acudiendo personalmente o solicitando una cita previa vía telefónica o en los siguientes enlaces: Soy trabajador. Soy empleador. En caso de que la persona solicitante no sepa leer o escribir, podrá solicitar la asistencia al personal del CCLCHIH.
  • ¿Qué sigue después de la conciliación?
    Si se les otorgó la constancia de no conciliación tendrá que presentar su demanda ante el Tribunal Laboral y a partir del día siguiente de la expedición de la constancia empezará a correr el término de la prescripción.
  • -¿Dónde puedo iniciar un procedimiento de conciliación?
    Las vías disponibles son dos: de manera presencial en cualquiera de nuestras sedes o de manera digital a través del sitio oficial del CCLHIH, dando clic en la sección de "Soy Trabajador" e ingresando a "Quiero capturar una solicitud"; o bien, si eres empleador, dando clic en "Soy Empleador" e ingresando a "Quiero capturar una solicitud". Todos los servicios son GRATUITOS, sin necesidad de intermediarios.
  • ¿Por qué tiene límite de duración de 45 días el procedimiento de conciliación?
    Porque la intención del legislador en especificar el término de 45 días, es de acortar el procedimiento y que no pase como en Juntas que se alargaban mucho tiempo, es por ello, que el Centro de Conciliación, bajo el principio de inmediatez, no puede rebasar mas de ese tiempo.
  • ¿Por qué los conciliadores tardan en llevar una audiencia de conciliación?
    Porque es de suma importancia atender y escuchar las problemáticas que presentan cada una de las personas de la población trabajadora, por lo que debido a que en la mayoría de los casos, dichas personas desconocen los derechos que les corresponden en su calidad de trabajadores, se requiere que expliquen de manera detallada los hechos sucedidos desde el inicio de la relación laboral y hasta que haya concluido; lo anterior para establecer las condiciones laborales con las que fueron contratados y si éstas fueron respetadas por la parte patronal o no, y dar alternativas de solución.
  • ¿Cuáles son los principios sobre los cuales el conciliador debe regirse?
    Conciliación, Imparcialidad, Neutralidad, Flexibilidad, Legalidad, Equidad, Buena Fe, Información, Honestidad y Confidencialidad.
  • -¿Qué datos necesito para iniciar una solicitud de conciliación?
    Si eres trabajador, necesitas: · Identificación oficial: INE, pasaporte, carta de identidad de menores. · Empresa donde trabaja o persona para la que trabaja: Nombre, domicilio de la empresa (correcto*), colonia, código postal, número exterior o interior, horario de atención. ·Salario semanal, quincenal o diario. · Fecha de ingreso. · Fecha de salida. · Motivo de la separación. Si eres empleador, trae contigo: · Identificación oficial: INE, pasaporte. · Si eres persona física: carta poder simple. Si eres persona moral: Acta constitutiva y/o poder notarial y carta poder. · Datos de la empresa: Domicilio de la empresa, colonia, código postal, número exterior o interior, horario de atención. · Datos del trabajador: · Salario semanal, quincenal o diario. · Fecha de ingreso. · Fecha de salida. · Motivo de la separación: renuncia, prestaciones, rescisión, etc.
  • ¿El solicitante puede entregar el citatorio al patrón?
    Si, puede llevar el citatorio al patrón con el fin de agilizar el procedimiento.
  • -¿Qué es la constancia de no conciliación?
    La constancia de no conciliación es el documento, en el cual, la autoridad conciliadora hace constar que se agotó la instancia de conciliación prejudicial y que las partes (trabajador y empleador) no llegaron a un acuerdo. El CCLCHIH emitirá esta constancia, lo que permite a la persona solicitante iniciar el juicio ante el Tribunal Laboral competente.
  • -¿En dónde se encuentran ubicadas las sedes del CCLCHIH?
    Chihuahua: Calle Ignacio Allende 901, Centro, 31000 Chihuahua, Chihuahua, teléfono (614) 429-33-00 ext. 26302, 26321, 26320 y 26330. Juárez: Eje Vial Juan Gabriel, #3100, Colonia Agustín Melgar, esquina con Aserraderos, teléfono (656) 629-33-00 ext. 54138. Pueblito Mexicano, Av. Abraham Lincoln 1320, teléfono: (656) 629 33 00 ext. 54146. Cuauhtémoc: Av. Tecnológico #349, local C, teléfono (625) 688-29-46. Delicias: Calle Primera Oriente #103, Sector Oriente 1, teléfono (639) 688-19-23. Parral: Calle 20 de Noviembre #2, Col. Centro, 33800, teléfono (627) 523-93-00 ext. 77278. Nuevo Casas Grandes: Av. Constitución #903, Local 6, Col. Centro, teléfono: (636) 692-76-74. Guachochi: Módulo de atención virtual: Av. Paseo de las Garzas S/N, Col. La Hacienda, Guachochi, Chih. Guerrero: Módulo de atención virtual: Calle Juárez #914, Centro, 31680 Vicente Guerrero, Chih. Ojinaga: Módulo de atención virtual: Calle Zaragoza #8, Centro, 32880 Manuel Ojinaga, Chih. Enlace a Google Maps aquí.
  • ¿Por qué es importante solicitar la audiencia de conciliación inmediatamente ante el Centro de Conciliación Laboral?
    Porque antes de acudir al Tribunal Laboral se tiene que agotar la etapa prejudicial de conciliación a que se refiere el artículo 684 E a excepción de los casos a que se refiere el artículo 685 TER, asimismo existen tiempos de prescripción determinados por la Ley Federal del Trabajo para hacer valer los derechos laborales de los trabajadores.
  • -¿Qué pasa si no acudo el día de la audiencia de conciliación?
    El artículo 684-E, fracción X de la Ley Federal del Trabajo dice: "Si a la audiencia de conciliación sólo comparece el solicitante, la autoridad conciliadora emitirá la constancia de haber agotado la etapa de conciliación prejudicial obligatoria (constancia de no conciliación). Si sólo comparece el citado, se archivará el expediente por falta de interés del solicitante. En ambos casos se reanudarán los plazos de prescripción a partir del día siguiente a la fecha de la audiencia, dejando a salvo los derechos del trabajador para solicitar nuevamente la conciliación".
  • -¿Qué es la conciliación laboral?
    En el artículo 684-B de la Ley Federal del Trabajo, se menciona: "Antes de acudir a los Tribunales, los trabajadores y empleadores deberán asistir al Centro de Conciliación que le corresponda para solicitar el inicio del procedimiento de conciliación"; es decir, la conciliación laboral es un procedimiento administrativo que busca resolver conflictos laborales entre empleadores y trabajadores sin llegar a juicio. Se trata de un mecanismo alternativo que se realiza antes de presentar una demanda laboral.
  • -¿Qué significa elevar a "cosa juzgada" el convenio de conciliación?
    En el artículo 684-E de la Ley Federal del Trabajo, en las fracciones XIII y XVI se menciona que, una vez que se celebre el convenio ante los centros de conciliación, este adquirirá la condición de "cosa juzgada", teniendo la calidad de un título para iniciar acciones ejecutivas sin necesidad de ratificación. Cualquiera de las partes podrá promover su cumplimiento mediante el procedimiento de ejecución de sentencia que establece esta Ley, ante el Tribunal competente, y al celebrar el convenio, las Autoridades Conciliadoras entregarán copia certificada del mismo para cada una de las partes; asimismo, también se les entregará copia certificada de las actas donde conste el cumplimiento del convenio. Es decir, si bien el convenio de conciliación no resulta propiamente de un juicio, adquiere la condición de "cosa juzgada", y podrá ser exigible ante la autoridad en caso de incumplimiento.
  • ¿A qué tiene derecho el trabajador al ser despedido?
    Tiene derecho a demandar el pago de: a) Tres meses de salario por concepto de Indemnización Constitucional, la prima de antigüedad, siempre que se tengan 15 años de servicio cumplidos ininterrumpidamente con el mismo patrón, y consiste en el pago de doce días de salario por cada año de servicios prestados, tomando como base para el pago de esta prestación el doble del salario mínimo, en el caso de que el trabajador perciba un salario superior a éste, al pago de las partes proporcionales de: aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y prestaciones que se hayan generado y que no fueron cubiertas. b) En caso de que no le interese al trabajador el pago de las prestaciones mencionadas, tiene derecho a demandar la reinstalación en su puesto en los mismos términos y condiciones que venías desempeñando, además de: el pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo que se generen hasta la fecha en la que seas físicamente reinstalado, el reconocimiento de la antigüedad durante todo el tiempo que dure el juicio, a los salarios caídos desde la fecha del despido hasta la fecha en la que seas realmente reinstalado y a la continuación del pago de las aportaciones al sistema de Seguridad Social.
  • -¿Cuánto dura el procedimiento de conciliación?
    De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 684-D, el procedimiento de conciliación no deberá exceder de cuarenta y cinco días naturales; sin embargo, puede ser en menor tiempo si las partes están en común acuerdo.
  • ¿Qué pasa si el solicitante no acude a su audiencia de conciliación?
    Se archiva el expediente por falta de interés salvo que justifique su inasistencia a la audiencia de conciliación.
  • -¿Se necesita un abogado para realizar algún trámite en el CCLCHIH?
    El artículo 684-E, fracción VII de la Ley Federal del Trabajo, dice: "El trabajador solicitante de la instancia conciliatoria deberá acudir personalmente a la audiencia. Podrá asistir acompañado por una persona de su confianza, pero no se reconocerá a ésta persona como apoderada, por tratarse de un procedimiento de conciliación y no de un juicio". Es decir, la comparecencia de la parte trabajadora por conducto de representante o apoderado legal en la etapa de conciliación prejudicial no está permitida por la Ley Federal del Trabajo (LFT), por lo que debe comparecer personalmente y sin intermediarios. Aunque, si bien, en el proceso de conciliación laboral los abogados no pueden representar legalmente a las personas solicitantes, sí pueden acompañarlas, siendo esto decisión del solicitante, pero no tendrán participación, ni opinión en la audiencia. Todos nuestros trámites son confidenciales y gratuitos.
  • -¿El trabajador y el empleador pueden acudir al CCLCHIH para hacer un convenio donde se dé por terminada la relación laboral?
    Sí, ambos pueden acudir para que se les haga un convenio, salvaguardando los derechos laborales del trabajador.
  • ¿Por qué el Centro de Conciliación Laboral no obliga al patrón a conciliar?
    Porque la tarea del Centro de Conciliación Laboral es proponer a las partes interesadas soluciones conciliatorias y equitativas para el arreglo de sus conflictos y hacerlas constar mediante convenio, que tendrán valor de cosa juzgada; sin embargo el Centro si está facultado para imponer multas al patrón en caso de no comparecer a la audiencia de conciliación.
  • -¿Cuáles son los servicios que presta el Centro de Conciliación Laboral?
    Con fundamento en el artículo 8 de la Ley de Centro de Conciliación del Estado de Chihuahua, ofrecemos a la comunidad chihuahuense el servicio público (imparcial y gratuito) de conciliación laboral en conflictos del orden local; entre los que se destacan: Servicio de asesorías y conciliaciones laborales. Ratificaciones y pagos de convenios. Audiencias virtuales de conciliación laboral. Todos nuestros trámites y servicios se realizan de manera transparente, confidencial y son totalmente gratuitos.
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